Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Estrasburgo.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Estrasburgo.

De varias agencias de comunicación.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia en el caso de un hombre que solicitó la eutanasia en Hungría en la que, por primera vez, los cuidados paliativos se presentan y promueven en la sentencia como “esenciales para garantizar un final de vida digno”.

En una sentencia emitida el pasado 13 de junio, los jueces del TEDH, salvo uno, que emitió un voto particular, desestimaron la demanda interpuesta por Daniel Karsai, abogado húngaro de 47 años enfermo de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), que reclamaba la condena de Hungría por considerar que había violado sus derechos a la privacidad y a la no discriminación, y que la negativa a poder acogerse a la eutanasia era una forma de maltrato (artículos 8 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

El TEDH determina en su sentencia que cada país tiene un margen para decidir si permite o facilita la muerte asistida por un médico siempre que haya salvaguardas. A ese respecto, recuerda que el Código Penal húngaro de 2012 condena tanto la asistencia al suicidio como la eutanasia, y prevé acciones judiciales contra todo el que ayude para llevar a cabo alguno de esos procesos, aunque sea en el extranjero.

Por otra parte, el TEDH replica en su fundamentación que para la despenalización de determinadas formas de suicidio asistido es necesaria “una regulación estricta y garantías adecuadas” para evitar abusos que necesitan una intromisión en esa privacidad por parte del Estado. En ese sentido, concluye que las autoridades húngaras no han omitido “establecer un justo equilibrio entre los intereses en juego” y “no se extralimitaron en el ejercicio de sus facultades”.

Para la redacción de su dictamen, el tribunal se ampara en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, que ni aconseja, ni mucho menos exige, a los Estados que den luz verde a los métodos de suicidio asistido. También ha tenido en cuenta la opinión de dos expertos médicos que estimaron que, aunque la decisión de querer acogerse a la eutanasia de Karsai era “genuina” y estaba “libre de cualquier influencia externa”, dándose la posibilidad de que cambie de opinión según progrese su enfermedad.

El Tribunal añade que “una atención de alta calidad, incluido el uso de sedación paliativa y un tratamiento eficaz del dolor, es esencial para garantizar un final de vida digno”. Karsai no había alegado que esos cuidados no estuvieran disponibles. Valiéndose de la opinión de los expertos, el TEDH hace notar que las directrices de la Asociación Europea de Cuidados Paliativos prevén el recurso a una sedación que, en casos como los del demandante, puedan permitir “morir en paz”. No obstante, puntualiza que la evaluación y asignación de cualquiera de esos recursos corresponde a las autoridades húngaras.

El Tribunal insiste en que Karsai no tuvo en cuenta la posibilidad de esos tratamientos de cuidados paliativos. En su demanda, el enfermo se quejaba de que solo dispondría de esa vía cuando el avance de su enfermedad lo hubiera dejado “encerrado en su cuerpo” durante un período prolongado y expuesto a un “insoportable sufrimiento existencial”, y todo eso en una situación de plena consciencia. Desde el punto de vista judicial −puntualiza− el rechazo o la retirada del tratamiento en una situación terminal está ligado al derecho al consentimiento libre e informado y no al derecho a ser ayudado a morir.

El TEDH hace hincapié en que “a pesar de la creciente tendencia” a la legalización de la asistencia al suicidio y la eutanasia, la mayoría de los Estados miembros del Consejo de Europa siguen prohibiendo” ambos procedimientos.

Case of Dániel Karsai versus Hungary

Convenio de Oviedo sobre Derechos humanos y Biomedicina