La ley de eutanasia está diciendo a las personas dependientes que son egoístas.

La constitución española reconoce el derecho a la vida y castiga con pena de prisión de diez a quince años al que comete homicidio. A quien coopera en el suicidio de otra persona se le castiga con prisión de dos a cinco años. También se penaliza la inducción al suicidio, que consiste en convencer a otra persona para que lo cometa[1].

El Gobierno vela por la integridad de las personas creando leyes que protegen la vida, por ejemplo: el uso del cinturón de seguridad, los límites de velocidad, el control de alcoholemia, la prohibición de fumar en espacios públicos, el uso de mascarillas en caso de pandemia, etc. También prohíbe que se publiquen las muertes por suicidio, por el efecto rebote que ocasiona la noticia. Gracias a estas leyes se evitan muchas muertes.

A pesar de ello, en el año 2022 fallecieron por suicidio 4.097 personas en España, lo que supone una cifra de 11,2 al día. Es la primera causa de muerte no natural en nuestro país, por eso Sanidad se plantea crear una comisión para prevenirlo2.

Cuando una persona está en una cornisa amenazando con suicidarse, los bomberos no le preguntan: «¿quiere usted es acabar con su vida, o llamar la atención, o resolver un problema grave que tiene?». Lo que hacen es cogerla, bajarla y ponerla en manos de los servicios sociales o médicos. Consideran que ese deseo de acabar con su vida no debe ser respetado.

A quien salva la vida de una persona que intentaba suicidarse se le felicita públicamente. El mérito es aún mayor cuando arriesga su propia vida para salvar la del suicida, aunque sea un desconocido para él.

Lo que resulta contradictorio es que el mismo Gobierno que intenta prevenir el suicidio y castigar a quien ayuda o induce a otro a suicidarse, haya aprobado el derecho a solicitar la eutanasia y el SMA (suicidio médicamente asistido). Es verdad que algunos países (una minoría) también lo han aprobado, pero no es razonable imitar los errores.

Desde que se aprobó la ley de eutanasia en España, quien desea suicidarse por sufrir una enfermedad terminal dolorosa o una discapacidad grave tiene derecho a pedir que un médico le inyecte una sustancia letal. Lo curioso es que debe practicar la eutanasia quien ha jurado lo siguiente al terminar la carrera: «Jamás daré a nadie un medicamento mortal, por mucho que me lo pida, ni tomaré iniciativa alguna de este tipo». Se trata del juramento hipocrático, vigente en la civilización occidental desde el siglo V a. C. Cabe la objeción de conciencia, pero los médicos que se acogen a ella se sienten discriminados, ya que se niegan a practicar una de las prestaciones que los pacientes solicitan y que el Gobierno ofrece de forma gratuita.

¿Cuál es la diferencia entre el suicidio espontáneo y la eutanasia? El primer caso se considera una terrible desgracia; un episodio oscuro para familiares y amigos del difunto, que se preguntan si lo habrían podido evitar. En el segundo caso un médico o una enfermera (por orden médica) inyecta la sustancia letal a quien lo solicita. En España el SMA consiste en que el paciente toma la sustancia letal en presencia del médico. El eufemismo “muerte digna” se utiliza en los dos casos: eutanasia y SMA. Curiosamente el médico está obligado a declarar en el parte de defunción que la muerte ha sido por causa natural, aunque todos sabemos que no lo ha sido.

Al hablar de muerte digna, se identifica dignidad con autonomía. Pero el valor del ser humano no depende de su autonomía, sino del hecho de ser humano. La autonomía se puede perder de forma temporal o definitiva, pero no por eso se pierde la dignidad. La persona es digna por lo que es, no por lo que tiene.

Los que aplauden la eutanasia dicen: «yo respeto mi propia vida mientras quiera; soy soberano de mí mismo y me acojo a la ley para decidir cuándo muero». Si el Gobierno fuera coherente con este principio debería haber regulado una ley de eutanasia que dijera: «toda persona tiene derecho a suicidarse cuando quiera», sin restringirlo a uno de los dos supuestos que contempla la ley. En el fondo reconoce que la vida humana es inviolable.

Casi todo el mundo desea que el Gobierno garantice el buen morir de las personas, que reciban cuidados de larga duración, que nunca queden abandonadas, que siempre se vean reconocidas en su dignidad, que los médicos supriman el dolor y que tengan cubiertas sus necesidades hasta la muerte natural. Así funcionan los CCPP (Cuidados Paliativos), que no solo suprimen el dolor físico y el sufrimiento psíquico, sino que además ayudan al enfermo y a su familia en un amplio abanico de necesidades.

El paciente que llega a CCPP pidiendo la eutanasia deja de pedirla en cuanto se siente atendido física y psíquicamente. El problema es que de momento muchos españoles no tienen acceso a estos cuidados. Ha sido un grave error aprobar la ley de eutanasia cuando no hay suficientes unidades de CCPP para cubrir las necesidades, como ya indicó el Comité de Bioética de España (órgano asesor del Gobierno en materia de bioética) sin que se le hiciera caso.

¿Qué sucede cuando una persona, a pesar de tener cubiertas sus necesidades, manifiesta el deseo de acabar con su vida? Hay que descubrir qué es lo que está fallando en la atención que le presta la sociedad.

La cultura actual está dominada por el individualismo, pero no debemos ignorar el valor y la utilidad social de las personas altamente dependientes. Desde el punto de vista de la mera eficiencia parece que esas personas carecen de utilidad social, pero en realidad aportan un bien mucho mayor que la persona más productiva, competitiva y eficaz, porque continuamente nos ponen de manifiesto lo más importante: la apertura al otro, la delicadeza en el trato, la hospitalidad, la generosidad y un largo etc. que a todos nos ayuda a ser mejores.

Si una persona de noventa años con incipiente demencia y limitada capacidad de movimientos siente que es importante para sus hijos y nietos, si es cuidada, no apartada de su entorno social, si sigue formando parte de la comunidad, no deseará que se acabe con su vida; pero si se encuentra completamente sola, si el mensaje que la sociedad le lanza cada día es que resulta gravoso cuidarla, si se le dice con la mirada que su vida ha dejado de ser interesante, que supone un estorbo para los demás, acabará convencida de que así es y pedirá la eutanasia.

La ley española de la eutanasia solo permite solicitarla en dos supuestos.

  1. En caso de enfermedad terminal grave que ocasione un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable. Pero hoy día la Medicina dispone de los recursos necesarios para eliminar todo tipo de dolor. En las unidades de CCPP el sufrimiento físico se puede anular fácilmente con fármacos. El sufrimiento psíquico se anula con fármacos y atención adecuada al enfermo.
  2. En caso de un padecimiento grave, crónico o incapacitante. Es decir: una situación de discapacidad grave. Al admitir este supuesto se está diciendo que la vida de los discapacitados vale menos que la vida de los capacitados.

Si yo no tengo una discapacidad, por mucho que llame a la puerta de un médico diciendo que quiero acabar con mi vida porque ya no me queda nada valioso por hacer, no me practicará la eutanasia. No lo hará, aunque vea que mi decisión es libre, mi capacidad mental normal y carezco de presión externa. Sin embargo, si tengo una discapacidad grave (como un ELA avanzado) y digo que quiero acabar con mi vida, los médicos tienen el deber de atender mi solicitud y darme muerte.

Mi vida sin discapacidad es inviolable y está protegida por el derecho frente a cualquier intento de acabar yo con ella o que otros lo hagan. Pero si tengo una discapacidad, puedo conseguir que me practiquen la eutanasia porque la protección que el derecho otorga a mi vida es inferior. Esto es una discriminación por razón de la capacidad.

Los legisladores podrían decirme: «como tienes una situación difícil, la sociedad te va a prestar los apoyos necesarios para que puedas tener una vida plena en tus circunstancias, ya que tu vida vale igual que la de cualquier otro».

Aunque uno sea partidario de la eutanasia, no puede desconocer que quien la pide puede estar condicionado por presiones externas. Imaginemos a un anciano de ochenta y siete años, viudo desde hace un mes, con su hijo único en Estados Unidos. Vive en una residencia, es altamente dependiente y apenas tiene amigos. Su vida le parece muy triste. Además no tiene recursos económicos para mantenerse un año en la residencia y si vuelve a su casa no dispondrá de las ayudas necesarias para vivir.

Si está solo, no tiene medios y su horizonte existencial es muy pobre, las posibilidades de desear que se acabe su vida van a ser grandes. Hay que preguntarse si su decisión es libre o es el resultado de un contexto social hostil.

La ley de eutanasia está diciendo a las personas dependientes que son egoístas si quieren vivir hasta la muerte natural, porque originan muchos gastos. ¿No es esto una presión externa e inhumana?

[1]https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13862-iquest;como-se-regula-en-espana-la-ayuda-al-suicidio-y-la-eutanasia/2 (2) (2)https://www.youtube.com/watch?v=IQk5h2OE2Co