El Congreso de los Diputados ha aprobado la la llamada “ley trans”.

El jueves 22 de diciembre, el Gobierno y sus socios parlamentarios han sacado adelante en el Congreso de los Diputados la llamada “ley trans”, que reconoce la autoderminación de género y desarrolla una serie de medidas para garantizar los derechos de las personas LGTBI. Este proyecto de ley, que cuenta con el rechazo de parte del movimiento feminista, se tendrá que debatir en el Senado.

Con el fin de facilitar el acceso al contenido de esta ley a nuestros lectores, exponemos a continuación sus principales claves, según RTVE:

Rectificación del sexo y del nombre en el Registro Civil

El texto reconoce la identidad de las personas trans a través de un procedimiento administrativo en el Registro Civil, donde la persona interesada expresará su voluntad ante el funcionario y volverá a hacerlo tres meses después para que el cambio sea efectivo.

El proceso se iniciará con la comparecencia de la persona interesada ante cualquier oficina del Registro Civil. Allí recibirá un formulario para manifestar la disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y la solicitud para que se proceda a la rectificación. En esa primera comparecencia, el funcionario o funcionaria informará de las consecuencias jurídicas y del régimen de reversión a la persona que solicita el reconocimiento en el registro.

Tras recibir toda esta información, y si está conforme, la persona trans deberá suscribir la primera solicitud para rectificar el sexo que figura en su inscripción de nacimiento. En un plazo máximo de tres meses, el Registro Civil deberá citarle de nuevo para que, finalmente, lo ratifique.

Firmada y presentada la solicitud, el funcionario o funcionaria comprobará la documentación del expediente y dictará una resolución en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.

En el documento, se incluirá el nombre propio que se desea que figure en adelante, salvo en el caso de que la persona quiera conservar el que ha usado hasta ahora y sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

Eliminación del requisito de diagnóstico y tratamiento médico

El nuevo procedimiento acorta y facilita el proceso obligatorio hasta ahora, según el cual una persona que quisiera cambiar de sexo debía recibir un diagnóstico médico o psicológico que acreditara su disforia de género −antes conocida como Trastorno de la Identidad de Género−. Además, dicha persona debía haber recibido un tratamiento de hormonas de al menos dos años.

La norma se adapta así a la decisión de la OMS de 2018, que dejó de considerar la disforia de género como enfermedad, por lo que dejaba de ser necesario cualquier tratamiento médico. También el Consejo de Europa instó en 2015 a los países miembros a desarrollar procedimientos rápidos y basados en la autodeterminación para cambiar el nombre y sexo en los registros.

Se permite el cambio de sexo desde los 14 años

Si se trata de personas menores de 18 años y mayores de 16 podrán pedir la rectificación del sexo de forma autónoma, y entre 14 y 16 años, lo podrán hacer, pero asistidos por su padre, madre o tutor legal. En estos dos casos no va a haber tampoco evaluaciones psicológicas o médicas ni hormonación.

En cambio, entre los 12 y los 14 años la situación varía porque se necesita una aprobación judicial y el juez puede pedir las pruebas que considere necesarias. En ambos casos, la rectificación se podrá ratificar dos veces en tres meses y será un proceso reversible en los seis meses siguientes.

«Todos los intervinientes en el procedimiento tendrán en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor», indica el texto, que especifica también que la persona encargada del Registro Civil le deberá facilitar igualmente la información sobre las consecuencias jurídicas de la rectificación y toda la información complementaria en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.

La ley, además, prevé que todo el proceso sanitario sea gratuito, ya que incluye una ampliación de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud para cubrir las «necesidades» de las personas trans. Las prestaciones incluyen la asistencia sanitaria necesaria para el tratamiento hormonal, la terapia de voz, cirugías genitales, mamoplastias, mastectomías y material protésico.

Se mantendrán los derechos y obligaciones jurídicas anteriores

Las personas que soliciten el cambio del sexo mantendrán los derechos y obligaciones jurídicas anteriores y no se va a evitar de esta forma una condena con agravante por razón de género.

El proyecto de ley recoge que a aquellos que lo soliciten, ya sean mayores o menores de edad, se les ofrecerán las medidas voluntarias de apoyo a lo largo del procedimiento de rectificación del registro que afecta a los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo; también las medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato.

Igualmente, se le informará de la existencia de asociaciones y organizaciones para la protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.

Migrantes y personas intersexuales

Las personas trans migrantes podrán cambiar los documentos expedidos en España, aunque en sus países de origen no tengan reconocidos sus derechos como personas trans.

La ley incluye un apartado para las personas intersexuales, aquellas que nacen con órganos masculinos y femeninos. Se prohíbe la modificación genital de los recién nacidos, excepto por razones puramente médicas. Se da la opción a los progenitores de dejar durante un año en blanco la casilla en el registro que menciona el sexo si así lo consideran oportuno y de mutuo acuerdo.

Más derechos para el colectivo y prohibición de las terapias de conversión

La ley recoge nuevos derechos para las personas LGTBIQ+. Entre otras materias, modifica el Código Civil para que las mujeres lesbianas y bisexuales puedan proceder a la filiación de sus hijos sin necesidad de estar casadas.

La norma también prohibirá las terapias de conversión. «Las vidas LGTBI no necesitan ninguna cura, si acaso lo necesita la LGTBIfobia», ha declarado la ministra de Igualdad, quien ha subrayado que para ello se reforzará la educación en diversidad con contenidos específicos en los currículos escolares. Además, los niños menores de 12 años deberán ser tratados en sus centros educativos conforme al nombre que hayan elegido.

El Gobierno también impulsará la no discriminación LGTBI en el trabajo y fomentará la inclusión de las personas trans, en especial las mujeres, en el ámbito laboral.

Finalmente, la ley incorpora sanciones contra la LGTBIfobia. Éstas podrán ser leves (de 200 a 2.000 euros) en casos como insultos o mensajes discriminatorios. Serán graves, con multas de hasta 10.000 euros, para acciones como la exclusión de personas LGTBI en la contratación. Y serán muy graves, con sanciones de hasta 150.000 euros, actuaciones como negar el acceso a bienes y servicios a personas LGTBI, las terapias de conversión, el acoso, o los contenidos educativos discriminatorios en libros de texto y materiales didácticos.