
Javier Sánchez Caro, jurista y presidente del Comité de Bioética de Castilla-La Mancha.
Entrevista publicada en el Diario Médico.
La objeción de conciencia sobrevenida al aborto, es decir, aquella en que inicialmente la persona no objeta, pero en el curso de la acción surge algo que genera un conflicto de conciencia, que no puede resolver por otro camino, se puede sancionar, pero no impedir. El Tribunal Constitucional lo ha dicho en dos sentencias. La primera, cuando rechazó el recurso del Partido Popular a la ley del aborto y, la segunda, hace una semana, cuando admitió el recurso de amparo de una mujer de Murcia que fue enviada a Madrid a abortar.
Si había alguna duda sobre la interpretación de la ley del aborto en relación a la objeción del médico, el Constitucional las ha despejado: la objeción del médico es de carácter «excepcional», pues exime de cumplir con la «obligación legal de practicar interrupciones voluntarias del embarazo». Además, para ser admitida debe «ejercerse siempre de forma individual y debe manifestarse anticipadamente y por escrito». Los entrecomillados responden a lo que ha recogido el Constitucional en su última sentencia.
¿Quiere esto decir que no se admite la objeción del médico cuando es sobrevenida?
Txantón Martínez-Astorquiza, presidente de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), ya ha respondido a esta pregunta en Diario Médico, y lo hizo de acuerdo con la realidad que él vive como jefe de Servicio de Ginecología en el Hospital de Cruces, donde son 75 ginecólogos. Su respuesta es que sí existe esa objeción sobrevenida. Es más, de lo que no tiene conocimiento Martínez-Astorquiza es de lo contrario. Es decir, de alguna comunidad autónoma donde esté en marcha el registro de objetores al aborto, que deben constituir las administraciones autonómicas y que, sin embargo, según las informaciones que han llegado a este diario no lo han hecho.
¿No lo han hecho todas las Comunidades Autónomas?
Como estamos en un periodo de constitución de numerosos gobiernos autonómicos es difícil encontrar quién responda a esa pregunta, pues bien están de salida o no han acabado de llegar.
Pero, ¿cuál es la respuesta legal?
Javier Sánchez Caro, jurista, presidente del Comité de Bioética de Castilla-La Mancha, miembro de la Real Academia Nacional de Medicina y asesor en la elaboración de legislaciones en el ámbito sanitario, es tajante al afirmar que ese derecho del profesional a declararse objetor al aborto en un determinado momento, que puede ser cuando tenga que practicar un aborto, sigue amparado por la ley. «Lo único que podría poner freno a esta situación, a la declaración de objeción sobrevenida del médico a la práctica del aborto, es la aprobación de una ley de objeción sanitaria que sancione esa conducta. Porque se puede sancionar o, incluso, se puede establecer otra obligación sustitutiva, como ocurrió con la objeción a hacer el servicio militar que, entonces, el joven tenía que realizar otro servicio a la comunidad, pero no se puede impedir»» responde Sánchez Caro.
¿En qué cambia esta última sentencia del Constitucional el ejercicio de la objeción de conciencia del médico a practicar abortos?
Resalta lo que ya dijo anteriormente en su sentencia STC 44/2023 [que avala la ley del aborto]: La objeción de conciencia, en tanto que excepción a una obligación legal, debe ser objeto de una interpretación estricta. Pero no va más allá, pues lo que dice la sentencia es que no puede admitirse la resolución del director gerente del Servicio Murciano de Salud de que el cien por cien de los facultativos especialistas en Ginecología − por las noticias que tiene esta Dirección − están acogidos a la objeción de conciencia, sin que haya registro porque ningún facultativo ha pedido practicar interrupciones voluntarias de embarazo. Esto es, eludiendo el procedimiento necesario para acreditarlo e invirtiendo los términos de la cuestión.Además de tratar la cuestión de una manera banal.
Pero, de esta manera, parece que solo se puede objetar con antelación y por escrito…
No, la objeción sobrevenida sigue teniendo cabida en virtud de la sentencia mencionada (44/2023). Lo que se rechaza es el incumplimiento del procedimiento establecido y el daño causado a la mujer.
¿Cómo pueden, los profesionales, ejercer el derecho a objetar en las comunidades que no se ha puesto en marcha el registro de objetores?
Individualmente, caso a caso, tal y como se ha dicho anteriormente, aunque es obligación de la Administración establecer el procedimiento regular marcado en la ley.
¿Por qué cree que es necesaria una ley de objeción sanitaria cuando ya hay regulaciones sobre este derecho?
Sí, es necesaria porque la objeción de conciencia sanitaria es muy amplia y abarca muchos supuestos. No todos son iguales, ni de la misma importancia e intensidad y requiere un esfuerzo necesario de las Administraciones, con la imaginación suficiente, para que aquellos profesionales no objetores puedan, en condiciones adecuadas, llevar a cabo la prestación sanitaria.
Sánchez Caro entiende la dificultad de llevar esta regulación a la práctica y el peligro y temor de la profesión de que, en determinadas comunidades, «el ginecólogo que hace abortos voluntarios termine solo haciendo abortos voluntarios». Entonces, lanza una idea, «que se creen dos servicios de Ginecología en un mismo hospital, se dupliquen, y en uno se hagan abortos y también se traten otras patologías de la mujer. Así el profesional que hace abortos, no solo tendrá que hacer eso…».