El testamento vital: un documento importante.

Qué es el testamento vital

El consentimiento informado permite al paciente participar activamente, junto al médico, en la toma de decisiones sobre el cuidado de su salud. Sin embargo, el paciente puede perder la capacidad para tomar decisiones, sea por la propia enfermedad, por accidente o por vejez. Esto puede tener una trascendencia especial si es necesario tomar decisiones importantes respecto de esa persona en la fase del final de la vida. Para estos casos está pensado el testamento vital, que es la expresión escrita y anticipada de la voluntad de una persona mayor de edad y capaz sobre sus preferencias acerca de los cuidados y tratamientos médicos en la fase final de su vida. Así, el testamento vital permite al personal sanitario atender a la voluntad del paciente manifestada antes de la pérdida de capacidad, liberando a los familiares del peso de tomar decisiones difíciles. En el testamento vital se puede designar a un representante o intérprete encargado de velar por su cumplimiento, y se puede especificar, también, el deseo de recibir atención espiritual. Mientras la persona mantenga la capacidad, puede modificarlo o revocarlo en cualquier momento. Si la persona no pierde sus facultades, no se acudirá a este documento.

Testamento vital, eutanasia y suicido asistido

La Conferencia Episcopal anima a los fieles a que hagan testamento vital utilizándolo como instrumento para evitar la deshumanización del proceso de muerte y buscar la asistencia humana, material y espiritual, para ese momento. Así, este documento se puede utilizar para rechazar la eutanasia y el auxilio al suicidio (esto es, toda medida adoptada para producir la muerte de modo directo e intencionado), para pedir la administración de los tratamientos adecuados para paliar el dolor y el sufrimiento y los cuidado mínimos de sustento vital (como la comida y la bebida mientras se considere razonablemente útil) y para rechazar el encarnizamiento terapéutico, esto es, las acciones terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. De esta forma se evita un posible atropello a la dignidad y a la libertad de la persona que ha perdido su capacidad para tomar decisiones.

Cómo hacer el testamento vital en Galicia

¿Quién puede hacer el documento de instrucciones previas?

Cualquier persona mayor de edad con plenas facultades y que actúe libremente.

No hay modelo obligatorio. Desde la Provincia Eclesiástica de Santiago se ofrece un modelo que modifica el de Consellería de Sanidade incorporando el contenido del Testamento Vital de la CEE. Junto a este documento hay que presentar una solicitud de inscripción.

Para que el documento tenga validez deberá realizarse de una de estas tres formas:

– Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de las cuales dos, como mínimo, no podrán tener relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad ni estar vinculadas por relación patrimonial con la persona otorgante.

– Ante notario, sin necesidad de testigos.

– Ante el personal del Registro gallego de instrucciones previas o de las unidades habilitadas sin necesidad de testigos. Solicitar cita previa.

Documentación necesaria según la modalidad elegida:

a) Formulario o Solicitud de inscripción (procedimiento solicitud de inscripción en el Registro gallego de instrucciones previas).

b) En un sobre cerrado irá la siguiente documentación:

–Ante testigos:

1. Documento original de instrucciones previas firmado por la persona otorgante y los tres testigos. Deben constar nombre, apellidos y DNI/NIE del otorgante y lugar y fecha de otorgamiento. Es recomendable numerar las páginas y firmarlo en todas las páginas.

2. Declaración responsable de cuando menos dos de los tres testigos de no tener relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad ni estar vinculadas por relación patrimonial con la persona otorgante. Asimismo, debe expresar que la persona otorgante es mayor de edad, no les consta que esté incapacitada y que firma el documento libremente en su presencia.

3. Copias de los DNI/NIE de la persona otorgante y de los testigos, excepto que autoricen expresamente la consulta de sus datos de identidad conforme a los anexos I e II de la solicitud de inscripción.

4. En caso de que el otorgante designe una persona representante y, de ser el caso, un sustituto, deberá asimismo juntar: copia del DNI/NIE de la persona representante y, de ser el caso, de su sustituto, excepto que autoricen expresamente la consulta de sus datos de identidad conforme al anexo III de la solicitud de inscripción.

–Ante Notario

1. Copia auténtica del documento de instrucciones previas.

2. Copia del DNI/NIE de la persona otorgante, excepto que autorice expresamente la consulta de sus datos de identidad conforme al anexo I de la solicitud de inscripción.

3. En caso de que el otorgante designe una persona representante y, de ser el caso, un sustituto, deberá asimismo juntar: copia del DNI/NIE de la persona representante y, de ser el caso, de su sustituto, excepto que autoricen expresamente la consulta de sus datos de identidad conforme al anexo III de la solicitud de inscripción.

–Ante el personal del Registro

1. En el propio Registro/unidad habilitada, una vez formalizado el documento, se iniciarán los trámites para la inscripción a petición del otorgante (recuerde que debe llevar su DNI/NIE y, de ser el caso, la copia/s de lo/s DNI/NIE de la persona nominada representante/sustituto, excepto que estos autoricen expresamente la consulta de sus datos de identidad conforme al anexo III de la solicitud de inscripción).

En las tres modalidades la documentación puede presentarse: en el Registro gallego de instrucciones previas o en cualquiera de sus unidades (solicitar cita previa: 881 54 00 78/regaip@sergas.eso), y en cualquiera centro del Servicio Gallego de Salud donde se le dará traslado a la unidad del Registro que corresponda.

Con el fin de garantizar su eficacia en todo el territorio nacional, el Registro gallego de instrucciones previas estará interconectado con el Registro Nacional donde se recogen las instrucciones previas inscritas en los distintos registros autonómicos (la ley establece un plazo máximo de 7 días para que los documentos autonómicos estén accesibles en el registro nacional).

En el documento se podrá nombrar una persona representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor con el médico o con el equipo sanitario que presta la asistencia al objeto de procurar el cumplimiento de las instrucciones previas. Se podrá también designar un sustituto del representante, que ejercerá sus funciones en caso de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad de consulta con el representante.

Es conveniente que el que hace esta declaración se quede con una copia del documento de instrucciones previas y entregue una copia a su médico y a los parientes más cercanos (esposo o esposa, hijos, etc.). Se recomienda que la copia que se entregue a los anteriormente mencionados sea copia de lo presentado en el Registro, donde conste el sello o justificante de haberlo presentado.

Enlaces a las páginas web de mayor interés:

Conferencia Episcopal 1.

Conferencia Episcopal 2.

Servicio Gallego de Asistencia Sanitaria (SEGAS).