El Prof. López Guzmán.

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La noticia

A partir del viernes, 1 de noviembre, los ciudadanos alemanes podrán cambiar el género en sus documentos de identidad con la implementación de la nueva ley de autodeterminación.

La principal modificación de la ley es que ya no se requerirá una decisión judicial ni informes de dos expertos, trámites que previamente se consideraban obligatorios y que eran vistos como humillantes por la comunidad LGTBI. Ahora, bastará con una declaración personal para solicitar el cambio de género. La norma permite que cualquier persona de 14 años o más pueda realizar este trámite, con un coste de 30 euros.

Los menores de edad entre 14 y 18 años deberán contar con la autorización de sus padres o tutores; en caso de negativa, podrán apelar a los tribunales. Para menores de 14 años, serán los padres quienes gestionen el cambio en nombre del niño, aunque el proceso exigirá un periodo de espera de tres meses entre la solicitud y la actualización en los documentos oficiales.

El comentario por el Prof. José López Guzmán

Catedrático del Departamento de Ciencias Farmacéuticas de la Universidad de Navarra. Presidente de la Asociación Española de Farmacia Social. Académico Correspondiente de la Real Academia Nacional de Farmacia.

El día 1 de noviembre de 2024 entró en vigor en Alemania la nueva Ley trans. Dicha norma sustituye a la Ley de transexualidad de 1980. Entre las novedades introducidas en la misma, hay una que ha ocupado los titulares de muchos medios de comunicación: la eliminación, para proceder al cambio registral de personas transexuales, del requisito -presente en la anterior Ley- de aportar dos informes médicos en los que se haga constar la disforia de género. En consecuencia, para modificar la inscripción registral es suficiente con manifestar la voluntad de hacerlo en el Registro civil correspondiente. En este sentido, la nueva Ley alemana emula a la española, aunque es algo más restrictiva en lo referente a las franjas de edad en las que se puede realizar el cambio registral sin contar con el consentimiento parental.

La posibilidad de que se produzcan estos abusos, discriminatorios para las mujeres, es una realidad. No obstante, en este artículo quiero llamar la atención sobre otro aspecto: el hecho de calificar como discriminatorio el que en estas situaciones intervenga un profesional médico. Obviamente, su objetivo no es obstaculizar el cambio registral, sino el de comprobar, a través de la realización de un diagnóstico diferencial, que la persona que solicita la modificación de una realidad jurídica -una inscripción registral-, es realmente una persona cuya situación responde a la modificación solicitada. En definitiva, ¿estamos realmente ante una discriminación, cuando lo que se pretende es que el derecho plasme la realidad de una situación?

Esta nueva regulación legal ha suscitado una gran controversia: por un lado, se encuentran los partidarios de la nueva medida, a la que califican de avance en el campo de la no discriminación. Por su parte, los detractores de la misma llaman la atención sobre el riesgo de abusos, en el sentido de que Ley pueda facilitar la intrusión de varones biológicos en espacios exclusivos para mujeres, subrayando posibles riesgos para la protección y privacidad en estos espacios -algo de lo que ya tenemos experiencia en España con la aplicación de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. También se han demostrado las consecuencias discriminatorias de estas medidas para las mujeres en el ámbito deportivo y los abusos a los que ello ha dado lugar.

Una función esencial del Derecho es la de garantizar la seguridad jurídica. Ello implica que no puede apoyarse en los sentimientos o deseos cambiantes de las personas, sino en realidades objetivas. El diagnóstico diferencial es algo que ha estado incluido en todos los Protocolos internacionales sobre el tema, incluido en el protocolo de la World Professional Association for Transgender Health (WPATH). Se trata de un requisito elemental de prudencia que beneficia a la persona que cuestiona su género. Por ello, solicitar un diagnóstico diferencial para llevar a cabo un cambio legal no implica una discriminación, sino que se trata de una medida que tiene en cuenta el interés de la sociedad en que se respete la seguridad jurídica y, consecuentemente, las instituciones jurídicas reflejen y certifiquen, no las percepciones y sentimientos de los ciudadanos, sino la realidad y la objetividad de los hechos, en este caso, de la identidad de género.